Derecho a la Desconexión Digital

Materia: Derecho Laboral
Autora: Gloriana Urrutia
Contacto: gurrutia@omnialaws.com

En el año 2020, por el contexto vivido a partir de las medidas sanitarias que tomaron las autoridades producto de la pandemia provocada por el del COVID-19, muchos puestos de trabajo públicos y privados cambiaron a una modalidad del teletrabajo. Esta implementación tenía el objetivo de mantener activa la economía, al mismo tiempo que evitaba contagios; sorpresivamente, el cambio de modalidad fue masiva y generó un incrementó de 1 186% de los teletrabajadores con respecto al 2019. 

Esta modalidad fue una solución efectiva para la situación económica durante la pandemia, sin embargo, la flexibilidad de lo virtual generó que el 38% de los trabajadores extendieran sus jornadas laborales, trayendo consigo consecuencias negativas hacia sus derechos laborales y su vida privada. Por tal motivo, la diputada Aida María Montiel, propuso una reforma que pretende garantizar el cumplimiento de las horas laborales a partir de la desconexión digital; esta iniciativa ya fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por el ex Presidente Carlos Alvarado a inicios de año.

¿Qué pretende esta reforma? 

Se trata de una reforma por medio de la Ley N°10168 a la Ley N°9738 “Para Regular el Teletrabajo”; en esta se da una modificación en el artículo 9 referente a obligaciones de las personas teletrabajadoras y se añade un segundo párrafo al inciso d), el cual señala que la persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital cuando esté fuera de su jornada u horario. Este nuevo derecho permite que en tiempo de descanso la persona no tenga que atender deberes laborales en respeto de su intimidad y productividad. 

Sobre el contenido de la norma, en primer lugar, se hace la salvedad de que no es aplicable en situaciones extraordinarias o de urgencia; por ende, en estos casos el patrono tiene la potestad de exigir el cumplimiento de deberes fuera de la jornada ordinaria; con ello, el trabajador deberá ejecutar las horas extras, sin exceder lo permitido vía legal. En segundo lugar, este derecho es aplicable a cualquier plataforma digital, de ahí que el trabajador tiene la facultad de no contestar correos electrónicos o mensajes en canales de comunicación informal como Whatsapp. Por último, el derecho de desconexión rige en cualquier tipo de descanso, ya sean vacaciones, fin de semana, fin de jornada y en recesos dentro del horario laboral, como lo es la hora de almuerzo. 

Contexto costarricense 

Las últimas estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) demuestran que los países miembros que más horas trabajan, no son los más productivos; en este sentido, Costa Rica, se posiciona de segundo en mayor cantidad de horas laborales anualmente y el tercero con menor balance entre vida y trabajo; lo anterior evidencia una problemática en el uso intensivo de mano de obra y una tendencia hacia el debilitamiento de los derechos laborales. 

Por ello, el derecho a la desconexión laboral se posiciona como un primer paso para concientizar a los trabajadores sobre los problemas de salud que ocasiona los excesos del teletrabajo y como un parámetro de protección del talento humano para los patronos. De conformidad con lo expuesto, se logra evidenciar que la Reforma a la Ley N°9738 “Para Regular el Teletrabajo”, es un avance a la protección de los derechos de las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo; por esta razón, si usted tiene personas trabajadoras en su empresa que realizan teletrabajo, no dude en ponerse en contacto con OMNIA, donde le brindaremos asesoramiento para que su empresa cumpla con las buenas prácticas laborales, además de acompañamiento legal en cualquier asunto de la materia.  

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